Mediación familiar internacional

Infinidad de parejas mixtas, movilidad y globalización hace que surjan conflictos en los que será conveniente acudir a la mediación sobretodo cuando nos encontramos ante cuestiones de custodia internacional.

Existe un conflicto familiar internacional cuando en una relación de pareja competen almenos dos países, bien porque los miembros poseen distinta nacionalidad o bien porque sin necesidad de tener nacionalidades distintas, deciden separarse y uno de ellos pretende mudarse al extranjero por motivos personales o laborales.

Si a ello le sumamos que la pareja ha formado una familia habrá que tener en cuenta los intereses de todos los miembros que la componen y con más motivo habrá que focalizar el interés en los hijos y en su bienestar, las verdaderas víctimas en este tipo de conflictos.

La mediación toma un papel importante ante esta complejidad de conflictos y es muy conveniente que las partes dialoguen y que se tengan en cuenta las necesidades e intereses de cada una de las partes involucradas. Los menores con suficiente juicio también pueden expresar su opinión en una mediación.

Hay que tener en cuenta que este tipo de conflictos se agrava cuando las parejas están formadas por dos personas de distinta cultura. Normalmente ambas difieren y sus costumbres se contradicen y hacen que no entiendan esas diferencias entre ellas.

 

La mediación es un buen recurso para aproximar a las partes e invitarlas a que lleguen a un acuerdo para que organicen el régimen de visitas de los hijos por la vía pacífica o bien para evitar la posible denuncia por traslado o retención ilícita de un menor en el caso de que uno de los progenitores decida mudarse a vivir al extranjero.

Muchas parejas ponen en duda la ejecución de sus acuerdos en sus países de origen por el mero hecho de haber optado por la mediación en vez de por un proceso judicial para solventar el conflicto.

Hay que tener en cuenta que si existe un proceso judicial abierto, éste puede detenerse, las partes firmar el acuerdo obtenido a través de la mediación y planteárselo al juez para que lo pueda homologar.

En el caso en no haber iniciado ninguno de los dos el proceso judicial correspondiente, la legislación prevé la ejecución de los acuerdos llevados a cabo a través de la mediación y se inclina cada vez más en que ante conflictos familiares y controversias transfronterizas los órganos jurisdiccionales han de considerar la figura de la mediación.

Los acuerdos de mediación transfronterizos serán ejecutables, tendrán la misma validez que una sentencia judicial y siempre será posible acudir a la vía judicial en caso de incumplimiento.

M.Jesus Salinas

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